Administrativo
Precisan alcances de Ley de Régimen Municipal
16 de Julio de 2012
Durante la presentación de la Ley de Régimen Municipal (Ley 1551), el presidente Juan Manuel Santos destacó que la norma les permitirá a los ciudadanos participar en la definición de los planes de inversión de sus localidades.
Además, informó que se prohíben las medidas cautelares de embargo contra los recursos de los municipios o de los departamentos.
De otro lado, “se establece una estructura básica y unas competencias mínimas para que los municipios pequeños operen con lo que realmente requieren, sin que estén obligados a sostener una carga burocrática inútil por cuenta de leyes anacrónicas y dispersas”, sostuvo Santos.
El gobierno local se fortalecería, pues se extiende el poder de acción a ediles y líderes comunales.
“Lo que hemos querido es permitir que las JAL pasen del control político y la veeduría, a ser voces propositivas frente a los concejos. Incluso, la ley permite que los ediles elaboren planes de inversión para sus respectivas comunas o corregimientos. Además, las Juntas de Acción Comunal volverán a celebrar convenios con municipios y departamentos para la ejecución de obras pequeñas”, señaló el mandatario.
Vale la pena recordar que el nuevo régimen municipal categoriza los distritos y municipios según su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.
Para la creación de un municipio, se exige que cuente con mínimo 25.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación de 12.000 salarios mínimos mensuales, durante cuatro años.
Así mismo, autoriza a los entes territoriales para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía.
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