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Administrativo


Precisan alcances de Ley de Régimen Municipal

La norma les permitirá a los ciudadanos participar en la definición de los planes de inversión de sus localidades.

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16 de Julio de 2012

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Durante la presentación de la Ley de Régimen Municipal (Ley 1551), el presidente Juan Manuel Santos destacó que la norma les permitirá a los ciudadanos participar en la definición de los planes de inversión de sus localidades.  

 

Además, informó que se prohíben las medidas cautelares de embargo contra los recursos de los municipios o de los departamentos.

 

De otro lado, “se establece una estructura básica y unas competencias mínimas para que los municipios pequeños operen con lo que realmente requieren, sin que estén obligados a sostener una carga burocrática inútil por cuenta de leyes anacrónicas y dispersas”, sostuvo Santos.

 

El gobierno local se fortalecería, pues se extiende el poder de acción a ediles y líderes comunales.

 

“Lo que hemos querido es permitir que las JAL pasen del control político y la veeduría, a ser voces propositivas frente a los concejos. Incluso, la ley permite que los ediles elaboren planes de inversión para sus respectivas comunas o corregimientos. Además, las Juntas de Acción Comunal volverán a celebrar convenios con municipios y departamentos para la ejecución de obras pequeñas”, señaló el mandatario.

 

Vale la pena recordar que el nuevo régimen municipal categoriza los distritos y municipios según su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

 

Para la creación de un municipio, se exige que cuente con mínimo 25.000 habitantes e ingresos corrientes de libre destinación de 12.000 salarios mínimos mensuales, durante cuatro años.

 

Así mismo, autoriza a los entes territoriales para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía.

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