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Potestad reglamentaria debe ser desarrollada por el ministro o jefe de departamento administrativo

19 de Diciembre de 2011

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Nota:
27584

La potestad reglamentaria debe ser desarrollada por el Gobierno, esto es, por el Presidente de la República y el ministro o jefe del departamento administrativo correspondiente, pues, de lo contrario, el acto no tendría valor ni fuerza alguna.

 

El Consejo de Estado explicó que esta exigencia, llamada refrendación ministerial, fue concebida como un mecanismo para atemperar el presidencialismo que tiene el sistema de gobierno colombiano.

 

De esta forma, la Sección Tercera declaró la nulidad de las directivas presidenciales 3 del 2006 y 2 del 2007, que establecieron instrucciones sobre la forma de contribuir a la profesionalización de la administración pública, a la transparencia de los procesos de contratación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración.

 

El alto tribunal indicó que como estas directivas no se suscribieron por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, incurrían en un vicio de incompetencia y debían ser expulsados del ordenamiento jurídico.

 

De otra parte, encontró que las directivas agregaban requisitos, exigencias y trámites para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultorías que no estaban consagrados o autorizados por normas legales que regulan esa materia.

 

(C. E. Secc. Tercera, Sent. 11001032600020070004000 (34144), oct. 27/11, C.P. Ruth Stella Correa Palacio)

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