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Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

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Posesión no es un derecho fundamental susceptible de ser amparado por tutela

03 de Enero de 2014

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Nota:
22144

Al negarse a resolver un litigio protagonizado por 120 familias que reclaman la adjudicación de predios aledaños a la base militar de Tolemaida, en los que habitan desde la década de 1920 (en Nilo - Cundinamarca), el Consejo de Estado concluyó que la tutela es improcedente para alegar la titularidad o posesión de un bien inmueble.

 

Ello por cuanto la jurisprudencia sobre el tema indica que estos derechos no tienen carácter de fundamentales, en tanto que los dueños o poseedores cuentan con otras herramientas propias de la jurisdicción ordinaria para discutir la legitimidad de sus pretensiones.

 

En ese sentido, recordó que la posesión no constituye un derecho fundamental susceptible de ser amparado por vía de la acción de tutela, razón por la cual no es procedente acceder a su protección a través de este mecanismo.

 

No obstante, la corporación comprobó que la precariedad de las condiciones en las que habitan las comunidades de las veredas Mesa Baja, la Yucala, Guasima y Naranjala evidencia que están siendo víctimas de la violación de sus derechos a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana.

 

En ese sentido, advirtió que dentro de los predios existen familias desplazadas, consideradas por la jurisprudencia y los estándares internacionales y nacionales como sujetos especiales de protección constitucional. Así mismo, al encontrarse campesinos sufriendo las consecuencias de la omisión de las entidades accionadas, debe otorgársele un tratamiento especial.

 

Para superar este déficit, ordenó la conformación de comités de verificación de la amenaza a las que los lugareños están siendo sometidos por problemas de salubridad y orden público, en aras del diseño de una estrategia para corregir la problemática.

 

Los responsables del cumplimiento de esta directriz son el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo Rural, el municipio de Nilo (Cundinamarca), Procuraduría y la Defensoría del Pueblo

 

Finalmente, la corporación advirtió sobre la necesidad de adoptar medidas encaminadas a brindar a la comunidad afectada un servicio de asesoría y orientación en el ejercicio y defensa de sus derechos, labor que le fue designada a la Defensoría del Pueblo.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000233700020130026001, 6/25/2013. C. P. Gerardo Arenas)

 

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