Por muerte de ciudadano, el registro civil es la prueba idónea para acreditar el daño (2:48 p.m.)
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14 de Enero de 2013
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El Consejo de Estado recordó que, conforme con el Estatuto del Registro Civil de las Personas (Decreto 1260 de 1970), la única forma de probar la defunción es a través de la inscripción de tal hecho en el registro civil. De esta manera, ante una acción de reparación directa, es imprescindible acreditar la existencia del daño, lo cual, en el caso del fallecimiento de una persona, se configura exclusivamente a través del registro civil. En el caso concreto, al no haberse aportado esa prueba documental, el alto tribunal revocó la condena contra el Instituto Nacional de Vías (Invías) por la muerte del conductor de un vehículo, ocasionada por un accidente atribuido a las malas condiciones de la vía y la falta de señalización (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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