Administrativo
Policía no debe encubrir despidos arbitrarios con modalidades de retiro ajenas al orden legal
12 de Agosto de 2013
La Corte Constitucional le advirtió a la Policía que por ningún motivo puede desvincular de la institución a un uniformado con el propósito real de encubrir un despido arbitrario.
El alto tribunal recordó que la separación de un agente bajo la figura del llamamiento a calificar servicios debe ser el resultado de una ponderación de su desempeño, en contraste con el retiro por voluntad del Gobierno o del Director Nacional, que es discrecional y genera la absoluta desvinculación del afectado con la medida.
La corporación indicó que el llamamiento supone la separación no sancionatoria del afectado, que pasa a hacer parte de las reservas, como efectivamente sucedió con el uniformado objeto de la decisión.
Por esa razón, consideró que este no hubiera sido retirado a discreción del Gobierno, pues nunca se separó de la fuerza pública y continuó gozando de una asignación mensual, en este caso, de retiro.
En ese sentido, recordó que los oficiales que son objeto de retiro por llamamiento a calificar servicios pasan a disfrutar de su asignación, la cual es un derecho análogo a la pensión de jubilación en otros regímenes laborales.
“Dicha medida solo puede ser aplicable a los miembros de la fuerza pública cuando estos hayan causado el derecho a la prestación que reconoce la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, lo cual ocurre una vez ha cumplido un determinado número de años al servicio de la institución”, agregó.
Pese a que la Corte confirmó la decisión del tribunal que anuló el retiro, ordenó compensar los dineros que el exuniformado ha recibido por cuenta de la asignación que se le reconoció.
Según el fallo, el llamamiento a calificar servicios no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para considerar que el acto administrativo de separación gozaba de una adecuada motivación.
Al respecto, recordó que cuando un funcionario expide un acto administrativo sin motivación, puede estar poniendo en riesgo los derechos fundamentales del afectado directo, pero, además, podría generar las condiciones propicias para que el Estado sea demandado, ocasionándole serias erogaciones al tesoro público, a causa de las indemnizaciones y reintegros.
(Corte Constitucional, Sentencia T-265, mayo 8/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
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