Planteles educativos deben responder por las lesiones ocasionadas a sus alumnos o a terceros, si existe nexo causal entre el daño y su actividad (11:33 a.m.)
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16 de Marzo de 2010
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Aunque las entidades educativas están facultadas para organizar actividades de integración cultural, deportiva o recreativa y, en ese sentido, tienen el deber de vigilancia y cuidado necesarios, los hechos en los que un alumno o un tercero pueda resultar lesionado deben tener relación de causalidad entre el daño y la actuación u omisión del plantel educativo, para que se atribuya una falla en el servicio y deba responder, indicó el Consejo de Estado (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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