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Administrativo


Perjuicio eventual no otorga derecho a indemnización: Consejo de Estado

El daño resarcible, además de ser antijurídico y atribuido a la acción u omisión de una autoridad pública, debe ser cierto.
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04 de Septiembre de 2012

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El daño resarcible, además de ser antijurídico y atribuido a la acción u omisión de una autoridad pública, debe ser cierto, sentenció el Consejo de Estado.

 

Para la Sección Tercera, un perjuicio puramente eventual, hipotético, fundado en meras suposiciones o en conjeturas no es indemnizable, ya que es necesario que no exista duda alguna en relación con su ocurrencia.

 

En el caso de los daños futuros, debe quedar establecida la certeza de su ocurrencia,  la cual no puede depender de la realización de otros acontecimientos.

 

La Sección negó las pretensiones de la parte actora en el caso analizado, pues no se probó la titularidad de un derecho subjetivo ni interés legítimo alguno amparado por el ordenamiento jurídico.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia  41001233100019958146-01, jun. 26/12, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

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