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Administrativo


Pérdida de usuarios en contrato de asociación de riesgo compartido no genera responsabilidad fiscal

Una eventual responsabilidad patrimonial es de carácter contractual y no se equipara con el trámite procesal encomendado a los organismos de control fiscal.
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04 de Febrero de 2013

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Si el servicio defectuoso que presta una de las partes de un contrato de asociación de riesgo compartido (joint venture) origina el retiro masivo de usuarios, la situación debe resolverse en el marco de la relación en la cual se adquirieron derechos y obligaciones, es decir, por el derecho privado, precisó la Contraloría General de la República.

 

Una eventual responsabilidad patrimonial es de carácter contractual y no se equipara con el trámite procesal encomendado a los organismos de control fiscal, señaló la entidad.

 

En este sentido, aclaró que no todas las lesiones a las costas estatales culminan en la declaración de responsabilidad fiscal, pues esta no se extiende a todo detrimento ni cualquier acción u omisión justifica su intervención.

 

En el caso analizado, un operador privado que presta servicios de aseo, barrido, recolección y transporte de residuos sólidos se asoció a riesgo compartido con una empresa industrial y comercial del Estado.

 

(Contraloría General de la República, Concepto EE87112, dic. 21/12)

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