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Administrativo


Pérdida de oportunidad es una modalidad de daño autónomo: Consejo de Estado

El daño se entiende configurado, cuando hay certeza de que el contratista perdió definitivamente la oportunidad de obtener una ganancia por la declaratoria de caducidad.
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01 de Octubre de 2013

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Cuando se declara la caducidad de un contrato, no se puede señalar con certeza la existencia del daño respecto de los porcentajes de participación por el éxito de la gestión, porque la ganancia que se deja de percibir no es cierta, sino eventual, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, cuando hay certeza de que el contratista perdió definitivamente la oportunidad de obtener una ganancia por la declaratoria de caducidad, se reúnen los requisitos necesarios para que se entienda configurado el daño, aclaró.

 

El alto tribunal recordó que la pérdida de oportunidad es una modalidad de daño autónomo que se puede reconocer si se demuestra que antes de la declaratoria, el contratista estaba en una situación potencialmente apta para obtener dicho beneficio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980237301 (25132), jun. 12/13, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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