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Pérdida de la oportunidad de obtener un empleo es un daño indemnizable

11 de Junio de 2013

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El daño derivado de la pérdida de oportunidad de obtener un empleo constituye un perjuicio indemnizable, siempre y cuando esté debidamente acreditado y sea imputable a una acción u omisión de la administración, indicó el Consejo de Estado.

 

La Sección Segunda recordó que la pérdida de oportunidad es una clase autónoma de daño, caracterizada porque coexisten un elemento de certeza y otro de incertidumbre.

 

La certeza se basa en que, en caso de no haber mediado el hecho dañino, el damnificado habría conservado la esperanza de obtener una ganancia o de evitar una pérdida para su patrimonio.

 

Por su parte, la incertidumbre consiste en que, habiéndose mantenido la situación fáctica y/o jurídica que constituía presupuesto de la oportunidad, la ganancia se habría obtenido o la pérdida se hubiere evitado.

 

En cualquier caso, es necesario que la pérdida de oportunidad sea cierta, puesto que si se trata de una posibilidad muy vaga o genérica, se estará en presencia de un daño meramente hipotético o eventual, que no es indemnizable, precisó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971460601 (27093), ene. 30/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

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