Penalistas latinoamericanos de ayer. Su vida y su obra
27 de Enero de 2021
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Nota:
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Al Estado, como titular de las funciones de acusación y juzgamiento, le corresponde el deber jurídico de asegurar la comparecencia de los autores o partícipes del hecho a la actuación penal. Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de unificación, que analizó la solicitud de amparo de una fiscal condenada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en una acción de repetición a reintegrar al Estado una cuantiosa suma equivalente a los perjuicios causados a un ciudadano que fue privado injustamente de la libertad tras ser confundido con un homónimo. En efecto, la Corte, en respaldo de la decisión de la Sección Tercera, reprochó a la funcionaria no haber utilizado las herramientas jurídicas puestas a su alcance para lograr la comparecencia del verdadero responsable del delito investigado, que finalmente fue procesado como persona ausente. Según el alto tribunal, en el ejercicio del ius puniendi se debe actuar de manera acuciosa y prudente, teniendo siempre presente que la alternativa de adelantar el proceso penal en ausencia del sindicado solo es factible si previamente se han empleado todos los medios idóneos para ubicarlo y vincularlo a la actuación. A su juicio, el cumplimiento de este deber es el que determina si la conducta de las autoridades penales se adecúa a los deberes impuestos por la Constitución y la ley, en el respeto de los derechos fundamentales de las personas involucradas en una actuación penal (M. P. María Victoria Calle).Noticia generada en Jun 17/16 (11:42 a.m.)Información relacionada:Estos son los cinco requisitos que deben ser acreditados en la acción de repetición (Abr. 20/16)
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