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Partidos no pueden retirar aval a candidatos sin causa constitucional o legal

06 de Mayo de 2013

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Nota:
24327

Aunque los partidos políticos gozan de autonomía para determinar qué candidatos asumen su representación en contiendas electorales, la decisión sobre el retiro del aval no puede producirse de manera intempestiva, sin causa constitucional o legal que la justifique. De lo contrario, se viola el derecho del aspirante a elegir y ser elegido, advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

El alto tribunal les hizo un llamado a los movimientos políticos, recordando que el otorgamiento del aval a un dirigente debe ser producto de un proceso serio, democrático y razonado. Con estos argumentos, negó la demanda de nulidad de la elección del gobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, pese a que el partido Cambio Radical, al cual representaba, le retiró el aval.

 

El alto tribunal encontró ajustada a derecho la determinación del Consejo Nacional Electoral de denegar la revocatoria de la inscripción de la candidatura que elevó el partido político con el argumento de que existen de indagaciones penales en contra del demandado

 

El Consejo sostuvo que los accionantes debían acreditar la configuración de una inhabilidad, que no se configura con la apertura de las tales actuaciones penales.  De esta manera, recordó que, en el caso de los gobernadores, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 617 del 2000, se exige que el candidato haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de la libertad.

 

Además, precisó que para obtener la modificación de una inscripción, es necesario que alguno o algunos de los candidatos hayan perdido sus derechos políticos, renunciado a su aspiración, no hayan aceptado su candidatura o que hayan muerto.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 44001233100020110020701, abr. 24/13, C. P. Alberto Yepes)

 

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