Para evitar nulidad de la acción, se debe conformar litisconsorcio con los adjudicatarios en contratación estatal (12:12 p.m.)
06 de Mayo de 2013
Reproducir
Nota:
87847
Teniendo en cuenta que una vez terminado el contrato estatal cesa la representación conjunta del consorcio y sus miembros deben actuar independientemente, el Consejo de Estado advirtió sobre la conformación del litisconsorcio necesario por activa, cuando se pretende la nulidad de actos proferidos con ocasión del contrato estatal con consorcio adjudicatario y la declaratoria de responsabilidad contractual del Estado por el incumplimiento del contrato. Con estos argumentos, y de conformidad con el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la Sección Tercera declaró la nulidad de la sentencia que dirimió la legalidad del acto administrativo que declaró el siniestro de estabilidad de obra en el contrato y reiteró que existe un litisconsorcio necesario si en la adjudicación y celebración del contrato se conforma un sujeto plural y, además, se vincula a la aseguradora (C. P. Hernán Andrade Rincón).
Opina, Comenta