Para elección de alcaldes locales de Bogotá, aspirantes deben acreditar vínculo con la localidad al momento de inscribirse (9:38 a.m.)
24 de Diciembre de 2013
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Nota:
93687
Luego de recordar la normativa que regula la elección de los alcaldes locales en Bogotá, el Consejo de Estado señaló que los aspirantes a ocupar estos cargos deben inscribirse ante las juntas administradoras locales (JAL), previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes, dentro de los que se halla el vínculo con la localidad. Por lo anterior, para el alto tribunal resulta incuestionable que es al momento de la inscripción que los aspirantes deben acreditar que cumplen los requisitos para ser mandatario local, pues la ausencia de estos en tal oportunidad conduce al rechazo de la inscripción o, de haberse conformado la terna, a que la misma se devuelva por el Alcalde Mayor. En este contexto, la sala resaltó que quien primero debe revisar si los aspirantes cumplen con los requisitos para ser alcalde local, es la JAL. Así las cosas, si bien parece que el Decreto 1421 de 1993 prevé que el vínculo con una localidad debe acreditarse para el nombramiento, lo cierto es que las demás normas que regulan la designación de alcaldes locales exigen que el requisito se cumpla al momento de la inscripción con el fin de que el aspirante a ser incluido en la terna pueda continuar en el proceso meritocrático, concluyó la corporación (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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