Para efectos de lucro cesante, toda persona en edad productiva devenga, por lo menos, un salario mínimo (9:02 a.m.)
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15 de Diciembre de 2017
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que si a lo largo de un juicio de responsabilidad no se acreditan los ingresos de quien pretende la indemnización por lucro cesante por este concepto, debe acudirse a la presunción jurisprudencial, según la cual, una persona en edad productiva devenga, por lo menos, un salario mínimo mensual legal vigente. En efecto, el alto tribunal reiteró que este perjuicio material debe ser cierto y, por ende, edificarse en situaciones reales y existentes al momento de ocurrencia del evento dañino, toda vez que el perjuicio eventual o hipotético, por no corresponder a la prolongación real y directa del estado de cosas producido por el daño, no es susceptible de reparación (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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