Para efectos de la acción de repetición, no constituye prueba del pago de la condena la sola certificación expedida por la entidad pública (12:39 p.m.)
24 de Noviembre de 2016
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Nota:
53025
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para repetir contra un servidor la suma cancelada por una entidad pública condenada en una acción de reparación directa no tienen mérito probatorio, para efectos de acreditar el pago, las constancias o certificaciones emitidas por la propia entidad demandante. En efecto, la corporación precisó que, en estos casos, la entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta por condena judicial a través de prueba que, generalmente, es documental, constituida por el acto en el cual se reconoce y ordena el pago a favor del beneficiario y/o su apoderado y por el recibo de pago, de transacción o de consignación y/o paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario. Por consiguiente, no basta que la entidad pública aporte documentos de sus propias dependencias, si en ellos no está la manifestación expresa del acreedor o beneficiario del pago sobre su recibo a entera satisfacción, requisito indispensable que brinda certeza sobre el cumplimiento de la obligación, reiteró (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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