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Para determinar responsabilidad del Estado, juez debe adecuar títulos de imputación a hecho

25 de Abril de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que en relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos. (Lea: Falta de mantenimiento de equipos médicos puede generar responsabilidad extrapatrimonial del Estado)

Para señalar lo anterior puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado, ya que sin la concurrencia de estos elementos no se logra estructurar la responsabilidad administrativa.

 

El alto tribunal también ha sostenido  que como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios. (Lea: Aclaran cuándo se configura responsabilidad médica por omitir consentimiento informado)

 

Por el contrario, afirmó que es el juez quien tiene la labor de definir, en relación con el caso específico, la construcción de una motivación que consulte razones tanto fácticas como jurídicas que soporte la decisión, esto es, que el juzgador debe ceñirse a la realidad probatoria para así determinar si la parte demandada debe responder por los daños causados que se le imputan.

 

En el caso concreto, el Consejo de Estado dispuso confirmar una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, argumentando que el demandante aseveró hechos que no fueron probados en el proceso, no identificó la conducta endilgada a la entidad demanda, así como tampoco acreditó la falla en el servicio médico o la responsabilidad de la entidad demandada (C.P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero).

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020060321501(40028), Feb. 29/16)

 

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