Para determinar responsabilidad del Estado, juez debe adecuar los títulos de imputación a los hechos (2:30 p.m.)
22 de Abril de 2016
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Nota:
106453
La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que en relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado, ya que sin la concurrencia de estos elementos no se logra estructurar la responsabilidad administrativa. Sin embargo, el alto tribunal también ha sostenido que como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios.
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