Administrativo
Para agotar vía gubernativa o procedencia de acción de nulidad no se requieren razones idénticas
27 de Septiembre de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que no es requisito de agotamiento de la vía gubernativa, ni para que proceda la acción de nulidad y restablecimiento, que se expresen razones idénticas de nulidad de los actos ante la Administración y el juez; por ello, indicó que está permitido ante la jurisdicción que se formulen mejores argumentos jurídicos para sustentar la nulidad de los actos acusados.
La vía gubernativa se resume en la necesidad de usar una serie de recursos legales para impugnar los actos de la administración y que esta tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)
De igual forma, la corporación aseguró, conforme con lo establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario, que contra las liquidaciones oficiales emitidas por la administración tributaria, entre otros actos administrativos, procede el recurso de reconsideración, el cual es obligatorio a menos que el contribuyente decida acogerse a lo regulado en el parágrafo de la disposición citada, esto es, prescinda de interponer el recurso de reconsideración y proceda a demandar directamente la liquidación oficial.
Lo anterior dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, siempre y cuando el contribuyente haya atendido en debida forma el requerimiento especial. (Lea: ¿Qué impide que un acto administrativo de cobro coactivo adquiera fuerza ejecutoria?)
En consecuencia, si la pretensión de la parte demandante es la misma, esto es, la nulidad del acto definitivo en sede administrativa y jurisdiccional, el fallador debe analizar los cargos de la demanda así no hayan sido expuestos con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto contra la misma, advirtió el alto tribunal (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120022601 (20281), Ago. 30/16
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