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Administrativo


Pago a contratistas no puede pactarse con los recursos de las regalías

La desviación y el uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos de las regalías atentan contra el orden público, advirtió el Consejo de Estado.
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16 de Junio de 2011

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El pago a contratistas no puede pactarse con cargo directo o afectación a los recursos que por concepto de participación en regalías le correspondan a un ente territorial, advirtió el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal explicó que las regalías son rentas con destinación específica. Por lo tanto, deben destinarse exclusivamente a los proyectos de inversión contenidos en los planes de desarrollo territorial, con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos básicos esenciales.

 

Como estas actividades involucran el interés general, la desviación y el uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos de las regalías atentan contra el orden público. En esa medida, si en un contrato estatal se pacta el pago por medio de estos recursos, adolecerá de causa y objeto ilícitos y deberá declararse su nulidad absoluta.

 

De esta forma, la Sección Tercera confirmó la nulidad de un contrato de prestación de servicios celebrado por el municipio de Saravena (Arauca) para  el manejo de información sobre la explotación de hidrocarburos y el reconocimiento y cobro de impuestos de industria y comercio, regalías e impuestos de transporte por oleoductos.

 

En el contrato, se acordó que se pagaría el 30% de las regalías que recibiera el municipio o de los recaudos tributarios que se contemplaran a favor de la entidad territorial.

 

Según el Consejo, el municipio renunció a una gran parte de los ingresos que se debían recibir de los contribuyentes, con lo que se generó un detrimento patrimonial y una clara violación de principios y reglas constitucionales y legales.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 07001233100019980000901 (17072), mar. 23/11, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)

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