Pacto arbitral en contrato estatal puede modificarse o eliminarse por acuerdo expreso de las partes (2:45 p.m.)
09 de Mayo de 2014
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Nota:
96858
La tesis sobre la imposibilidad de la renuncia tácita al pacto arbitral cuando no se propone su existencia como una excepción a la demanda no ha variado con la entrada en vigencia de la Ley 1563 del 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Así lo señaló el Consejo de Estado, precisando que en estos casos al juez de lo contencioso administrativo le compete declarar de oficio la existencia de un acuerdo arbitral. Por otra parte, esta irrenunciabilidad tácita del pacto arbitral debidamente celebrado entre las partes de un contrato estatal no significa que sea inmodificable e inderogable para ellas. Por ello, el alto tribunal indicó que pueden ampliar, reducir o incluso eliminar los alcances de tal acuerdo, observando las mismas exigencias legales de la formación del pacto (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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