Administrativo
Organizaciones civiles de desminado deberán amparar riesgos de terceros
29 de Julio de 2013
Conservando la exoneración de responsabilidad estatal sobre las lesiones, daños y demás perjuicios que sufra el personal contratado por las organizaciones civiles que realizan actividades de desminado humanitario, el Ministerio de Defensa modificó algunos aspectos de las pólizas para estas actividades, contemplados en el Decreto 3750 del 2011.
El Decreto 1561 del pasado 24 de julio señala que tales pólizas deberán ser contratadas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal que sea contratado por organizaciones civiles para actividades de desminado humanitario.
Por otra parte, deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra a terceros, en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la ejecución de la actividad de desminado humanitario.
La norma establece las condiciones que debe cumplir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como los valores mínimos para los amparos, que son de 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para los riesgos de muerte, incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente asociada a la actividad, y de 1.200 SMLMV, para cubrir a terceros en caso de una eventualidad asociada a las actividades de desminado.
Consulte además: Ley 554 del 2000, que aprueba la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y su destrucción.
(Ministerio de Defensa, Decreto 1561, jul. 24/13)
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