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Ordenan reparación a familiares de desaparecido en rompimiento de negociación de paz de 1984

15 de Octubre de 2013

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Nota:
22916

El Consejo de Estado adoptó medidas especiales de reparación para los familiares de un sociólogo que fue desaparecido forzadamente, torturado y asesinado por miembros de la fuerza pública tras el rompimiento de los diálogos de paz que se adelantaban en 1984 entre el Gobierno y la guerrilla.

 

De acuerdo con la providencia, a este tipo de delitos atroces se les deben aplicar los principios de buena fe y favor debilis, que implican la flexibilización de los requisitos probatorios del daño y su cuantía, con el fin de garantizar la reparación integral a la que tienen derechos los afectados.

 

Según el Consejo, se trata de eventualidades cuya naturaleza dificulta en forma notoria el ejercicio probatorio, sobre todo si las autoridades no facilitan esa tarea, sino que, por el contrario, buscan entorpecerla deliberadamente.

 

En el caso analizado, la Sección Tercera incluyó en el resarcimiento material los gastos en los que incurrió la familia para hallar a la víctima, a pesar de que la mayoría de ellos solo estén mínimamente documentados.

 

Además, le ordenó al Ejército elaborar un documental televisivo, en el que se explique cómo se cometieron los delitos, que deberá proyectarse en salas de cine, colegios y universidades. Así mismo, deberá coordinar con los familiares de la víctima, si lo consideran prudente, la construcción de un monumento que honre su memoria.

 

“La reparación integral, ha resaltado la doctrina, debe proyectarse en dos horizontes: uno personal o individual que concierne a cada víctima en sí misma y, otro, colectivo, que atiende a los vínculos por medio de los cuales ellas se relacionan con la sociedad que las rodea”, precisa la sentencia.

 

El Consejo solicitó investigar penal y disciplinariamente a los militares responsables de la actuación y envió copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigue la pérdida de parte del expediente en el tribunal administrativo.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001232600019900519701 (19939), sep. 27/13, C. P. Stella Conto)

 

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