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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Orden de protección tardía e ineficaz viola el derecho a la seguridad personal

26 de Noviembre de 2012

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Nota:
25476

El reconocimiento del derecho a la seguridad personal supone, entre otras garantías, que todas las personas reciban protección de las autoridades públicas cuando estén expuestas a un riesgo que atente contra sus bienes fundamentales y que no tengan el deber de soportar.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al tutelarles este derecho a una persona y su familia, quienes, luego de colaborar con las autoridades para la captura de un delincuente solicitado en extradición, no recibieron la protección oportuna por parte de los organismos competentes.

 

De acuerdo con la sentencia, la Policía Nacional no identificó oportunamente el riego al que se enfrentó el solicitante y, una vez lo hizo, se tardó un tiempo irrazonable en valorarlo.

 

El alto tribunal recordó lo señalado en la Sentencia T-719 del 2003, en la que identificó como obligación del Estado definir oportunamente las medidas y los medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice.

 

Según el fallo, el Estado debe asignar tales medios y adoptar dichas medidas oportunamente y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, de manera que la protección sea eficaz.

 

La Corte aclaró que no es preciso esperar a que el riesgo se materialice, en detrimento de la vida o la integridad personal, pues “basta con que no se cumpla alguno de estos deberes, para que el derecho constitucional a la seguridad personal se erosione, y los demás derechos fundamentales que dependen de ella se vean amenazados”.

 

En el caso analizado, concluyó que la Policía Nacional vulneró el derecho a la seguridad personal del accionante y su familia, porque la valoración del riesgo fue inoportuna, las medidas se tomaron de forma tardía y, sobre todo, no representaban la protección efectiva de los derechos constitucionales de los afectados.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-694, ago. 28/12, M. P.  María Victoria Calle)

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