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Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

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Oportunidad de litisconsorcio cuasinecesario para acudir a un proceso y proponer pretensiones

04 de Octubre de 2016

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Dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento de derecho, contractuales y de reparación directa cualquier persona con intereses directos podrá solicitar que se tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.  

 

Lo anterior desde el momento de la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que señale fecha para la realización de la audiencia inicial, así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, con base en el artículo 224 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA).

 

La corporación indicó que en los litisconsorcios facultativos y en las intervenciones ad excludendum es necesario que no haya operado la caducidad y se requiere que la formulación de pretensiones en demanda independiente hubiera generado acumulación de procesos. (Lea: Identifique diferencias entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario)

 

Por otro lado, y acorde con el artículo 62 del Código General del Proceso, afirmó que pueden intervenir como litisconsortes cuasinecesario de un extremo procesal y con las mismas facultades “quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso”.

 

Acorde con lo precedente, la corporación concluyó que la persona que pueda verse afectada de manera favorable o desfavorable con los efectos de la sentencia está facultada para acudir al proceso por medio de esta figura jurídica.

 

De igual forma, para que el litisconsorte cuasinecesario pueda intervenir en el proceso con todas las prerrogativas del extremo activo y con ello poder formular pretensiones propias su vinculación en tal calidad debe requerirse antes de que opere el fenómeno procesal de la caducidad para ventilar sus pretensiones, independientemente de los requisitos propios para aceptar su intervención, precisó (C.P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 25000233600020150031701 (56599), Ago. 30 /16

 

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