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Operaciones de crédito público no pueden cederse sin previa autorización de la entidad contratante

13 de Junio de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de deuda y las conexas con las anteriores no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.

 

Lo anterior acorde con el artículo 38 del Decreto 2681 de 1993, que reglamenta parcialmente las operaciones indicadas y la contratación directa de las mismas.

 

Por otra parte, el fallo indicó que el contenido de esta cláusula no podía entenderse como un simple formalismo que obliga a gestionar una solicitud de autorización con respuesta favorable de manera automática, sino como un privilegio que beneficia económica y financieramente al ente territorial en la perspectiva natural de un convenio de reestructuración.

 

Ello significa permitir al deudor unas condiciones favorables para superar las deficiencias en su capacidad de operación, que consecuentemente le permitía obviar las cesiones de deuda que pudieran obrar en detrimento suyo. (Lea: Cupo de endeudamiento de la Nación aumenta US $ 13.000 millones)

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 88001233100020090000202 (45392), Feb. 20/17

 

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