Administrativo
Omitir consentimiento informado del paciente constituye falla en el servicio médico
24 de Septiembre de 2013
Si el médico decide realizar un procedimiento sin informarle al paciente sobre sus consecuencias incurre en una falla del servicio y termina asumiendo los riesgos de la intervención, advirtió el Consejo de Estado.
En estos casos, el profesional de la salud no solo vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad del afectado, sino que respondería, junto con la entidad que presta el servicio, por la probable violación de los derechos a la salud y a la integridad física.
De acuerdo con la sentencia, los riesgos propios o inherentes al tratamiento que comúnmente asume el paciente por el otorgamiento del consentimiento informado dejan de ser suyos y los asume el médico desde el momento en que procede sin tal requisito.
La corporación recordó que el consentimiento informado debe ser obtenido por el médico tratante, y expresarlo libremente el paciente, su representante legal o sus allegados, si se encuentra en estado de inconsciencia o incapacidad mental.
Además, le corresponde al médico explicar las afectaciones, consecuencias y riesgos previsibles que el paciente debe asumir. Sin embargo, esta obligación se exceptúa cuando la urgencia del caso exige una intervención inmediata.
En el caso analizado, se solicitó investigar al médico tratante por la presunta violación del derecho a la dignidad del paciente, al afirmar que las cirugías originarias del daño le generaron una mejoría en su apariencia física, pues le obligaron a disminuir su ingesta de alimentos.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 1700123310001999069501 (20636), abr. 27/13, C. P. Stella Conto)
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