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Administrativo


Omitir conciliación prejudicial no da lugar a nulidad del proceso

08 de Abril de 2014

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Omitir la audiencia de conciliación prejudicial trae como consecuencia el rechazo de la demanda y no la nulidad del proceso, aclaró el Consejo de Estado. De lo contrario, se le daría el carácter de formalidad insubsanable, lo que contradice el principio de prevalencia de lo sustancial, estatuido por el artículo 228 de la Constitución.

 

En el caso analizado, el proceso fue saneado con la ejecutoria del auto admisorio de la demanda, debido a la tolerancia de las entidades demandadas, que no ejercieron los recursos procedentes contra dicha providencia.

 

El fallo advierte que los formalismos son medios o instrumentos para el goce y la protección de los derechos subjetivos, de tal manera que su omisión “no puede tener la entidad suficiente para dar al traste con el proceso e impedir un pronunciamiento de fondo”, en especial cuando pudo superarse fácilmente.

 

Ausencia de precedente

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el requisito de procedibilidad de la conciliación obligatoria no vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia, pues en caso de que se declare fallida la audiencia, el interesado puede acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Sin embargo, no existe un precedente constitucional aplicable cuando se haya declarado la nulidad de la acción por no haberse surtido la conciliación prejudicial, pues los pronunciamientos de la Corte Constitucional se han dado en sentencias constitucionalidad, que contienen estudios abstractos de ese requisito.

 

En el caso analizado, las reglas jurisprudenciales que fueron invocadas por los actores no constituían precedentes, puesto que surgen de providencias que no tienen identidad de hechos con el caso concreto, aclaró el Consejo.

 

(Consejo de Estado,  Sección Primera, Sentencia 11001031500020130248900, feb. 13/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

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