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Ocupar espacio público para labores de construcción vulnera derechos colectivos

04 de Marzo de 2013

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Nota:
24729

En una sentencia dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado concluyó que el Ministerio de Hacienda infringió la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) al ocupar un andén con elementos de obra o construcción.

 

El alto tribunal recordó que los artículos 2°, 101 y 102 de esa norma establecen claramente las obligaciones que tiene el interesado en realizar dichas obras, entre ellas, obtener la autorización de la autoridad competente y ubicar señalización preventiva, reglamentaria e informativa.

 

En el caso analizado, la Sección Primera determinó que el hecho de informar mediante aviso que los peatones deben transitar “por la acera del frente” no garantiza su seguridad ni cumple con los parámetros de señalización de la Resolución 171 del 2003 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Por el contrario, esa situación vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público.

 

De acuerdo con el fallo, el Ministerio debió buscar que la Secretaría de Movilidad adoptara las medidas de mitigación del impacto en la circulación, y adecuar un sendero peatonal, para evitar poner en riesgo la integridad física y la seguridad de los peatones.

 

La Secretaría de Movilidad, por su parte, debió sancionar al infractor, por el manejo de escombros y material de trabajo en vía la pública, agregó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020100067801, oct. 4/12, C. P. María Elizabeth García González)

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