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Ocupación jurídica de inmuebles no siempre tiene efectos expropiatorios

25 de Octubre de 2012

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Nota:
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La ocupación jurídica de un inmueble privado puede generar la responsabilidad extracontractual del Estado por daño especial, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Para que esto ocurra, se requiere que el propietario del bien no pueda explotarlo económicamente debido a la actuación administrativa, lo cual obligará a la entidad pública a pagar los perjuicios materiales causados.

 

El alto tribunal aclaró que no toda afectación al interés general tiene efectos expropiatorios, porque la teoría de la ocupación jurídica permanente solo es aplicable cuando se viole el núcleo esencial del derecho de propiedad.

 

En ese caso, el juez debe ordenar el pago del valor comercial del predio, y la sentencia protocolizada y registrada se constituirá en un título traslaticio de dominio. De lo contrario, se debe determinar el monto de la indemnización, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso.

 

Por otro lado, la Sección advirtió que, en estas circunstancias, la caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que la limitación a la propiedad se inscriba en el registro de instrumentos públicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019930413701 (21906), mayo 9/12, C. P. Mauricio Fajardo)

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