Administrativo
Obligaciones de vigilancia, custodia y seguridad son exigibles frente a todo paciente
10 de Octubre de 2011
Las obligaciones de vigilancia, custodia y seguridad a cargo de las instituciones de salud son exigibles frente a todo paciente, aclaró el Consejo de Estado.
Aunque la Sección Tercera había establecido que este tipo de obligaciones solo eran exigibles para los pacientes siquiátricos, modificó su jurisprudencia y señaló que todo centro hospitalario está obligado a prestar el servicio de salud, sin que el paciente resulte víctima de imponderables daños.
El alto tribunal precisó que, en estos casos, es necesario aplicar procesos organizacionales que reduzcan la probabilidad de que ocurran eventos adversos. Además, indicó que esa obligación surge claramente de lo previsto las leyes 9ª de 1979, 23 de 1981, 100 de 1993 y las reglamentaciones en materia de seguridad y atención del paciente.
Con estos argumentos, condenó al Hospital San Fernando de Amagá (Antioquia) al pago de una indemnización por las lesiones causadas a una paciente que se cayó de una camilla con barandas mientras permanecía en la unidad de urgencias.
A juicio del Consejo, era necesario contar con personal suficiente en el área de urgencias o, en su defecto, brindar una hospitalización oportuna. Por esa razón, reprochó los argumentos del hospital, que le atribuyeron la culpa a un familiar que había incumplido la orden de permanecer con la paciente.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001232600019960159601 (20132), jul. 25/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)
Opina, Comenta