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Actualizado hace 38 minutes | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Número de habitantes no puede ser condición para construir una terminal de transporte

31 de Mayo de 2011

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Nota:
28585

El número de habitantes de un municipio no puede ser un parámetro imperativo que determine la construcción de una terminal de transporte, advirtió el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, esa condición desconoce que los planes y programas diseñados por las oficinas de planeación municipal deben observar índices mínimos de movilización ajustados a la oferta y la demanda de pasajeros.

 

A su juicio, en estos casos se deben tener en cuenta las situaciones especiales de algunos municipios, como la de aquellos que no tienen un gran número de habitantes, pero sí una gran afluencia turística, o la de los que son paraderos obligados de vehículos de transporte público automotor.

 

Con base en estas razones, la Sección Primera declaró la nulidad de una expresión contenida en el artículo 9° del Decreto 2762 del 2001, que limitaba la construcción de nuevas terminales de transporte a que los municipios contaran con una población mayor a 100.000 habitantes certificados.

 

Además de exceder el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno vulneró los principios de autonomía territorial e igualdad, pues son los concejos quienes tienen la facultad de reglamentar el uso del suelo, concluye la sentencia.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 20060028200, mar. 31/11, C. P. María Elizabeth García González)

 

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