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Noticias / Administrativo


Nulidad parcial cualitativa solo sustrae carga normativa ilegal (2:14 p.m.)

18 de Abril de 2016

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Nota:
106531
Un fallo del Consejo de Estado sobre los derechos de las comunidades indígenas de Manaure y los derechos de cesión que tienen sobre la explotación económica en la zona fue el marco en el que la alta corporación recordó que en relación con la modulación de las decisiones de esa corporación la jurisprudencia ha acudido al recurso de nulidad parcial cualitativa, en el entendido que no se busca sustraer del ordenamiento jurídico la norma, sino la carga normativa ilegal. En ese orden de ideas, se dice que en la producción normativa se invierte un esfuerzo administrativo, jurídico y político que vale la pena conservar, que se deben y pueden modular las sentencias de validez cuando se encuentre algún sentido a la norma controlada que se ajuste al derecho vigente, de modo que por esta vía se logran dos propósitos: i) eliminar del ordenamiento jurídico las interpretaciones y aplicaciones que vulneran el derecho, exclusión total de la ilegalidad, para mantener aséptico el ordenamiento jurídico y ii) se conserva exclusivamente la aplicación e interpretación ajustada a la Constitución o la ley, inclusión plena de la legalidad, para mantener dinámico el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, la Sala condicionó la validez del artículo 2º del Decreto 1070 del 2009 a que su aplicación se entienda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 773 del 2002, para que no se afectara la titularidad de unos bienes entregados a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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