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Nulidad de contrato estatal no invalida acto de adjudicación: Consejo de Estado

26 de Noviembre de 2013

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Nota:
22494

La nulidad del contrato estatal no tiene la capacidad de generar el mismo efecto sobre el acto administrativo que motivó su celebración. En cambio, dicho acto sí puede llegar a viciar de nulidad la celebración del contrato, aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si el acto administrativo de adjudicación es ilegal, el contrato se forma con un vicio de ilegalidad de tal linaje, que no es susceptible de saneamiento y conduce, indefectiblemente, a su nulidad absoluta, como lo señala el numeral 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.

 

Por el contrario, si las razones que llevan a concluir que el contrato fue celebrado de manera ilegal surgen de irregularidades observadas en sus propios elementos y no en la determinación que avala la adjudicación, podría ocurrir que esta última tenga validez.

 

En el caso analizado, la corporación se abstuvo de analizar la probable falencia en la que incurrió el juez de primera instancia al no tener en cuenta estas consideraciones, pues el actor no lo propuso.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100020050142101 (36863), oct. 30/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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