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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Nula designación de comisionado de la CREG por no acreditar experiencia técnica específica en el sector energético

05 de Julio de 2024

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Nula designación de comisionado de la CREG por no acreditar experiencia técnica específica en el sector energético (CREG)

El Consejo de Estado declaró nulo el nombramiento de Omar Fredy Prias Caicedo como comisionado experto en asuntos energéticos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), hecho mediante Decreto 1884 del 2023, por no acreditar experiencia técnica específica en el sector energético. Por esa razón, el acto de nombramiento demandado incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).

Según el alto tribunal, teniendo en cuenta la importante labor que desempeñan los expertos de la CREG frente a un sector de altísima importancia nacional y respecto del cual es posible predicar un grado de especialidad y tecnicidad, las personas que la integran deben tener calidades que se acompasen con dichas características.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 del 2021, los expertos comisionados de la CREG deben contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior.

Si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años, tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector, de acuerdo con la tesis jurisprudencial sobre las exigencias para acceder al cargo de experto comisionado (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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