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Administrativo


Nueva ley de formalización, titulación y reconocimiento de asentamientos humanos en predios urbanos

Luego de sancionar la ley, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que las familias que han vivido por décadas en asentamientos consolidados serán las principales beneficiadas.
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21 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El pasado 18 de julio sancionaron la Ley 1848, con la cual se definen normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de asentamientos humanos en predios urbanos.

 

Vamos a beneficiar a esas familias que han vivido por décadas en asentamientos consolidados”, afirmó, en días pasados, el presidente Juan Manuel Santos. (Lea: Incoder debe ser vinculado a procesos de pertenencia donde no esté clara la calidad del bien)

 

La iniciativa establece que los actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal, divisiones materiales y reconocimiento de construcciones que recaigan sobre bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística se liquidarán como actos sin cuantía, cuando el beneficiario sea persona natural, este mismo beneficio aplicará a la hora de materializar el registro en la oficina de instrumentos públicos.

 

El mandatario precisó que la nueva norma hace referencia a las viviendas y barrios que aún son informales, pero que cuentan ya con servicios públicos, con vías de acceso, con transporte y hasta con escuelas, parques y centros médicos. (Lea: Limitación al tamaño transferible de baldíos no atenta contra el derecho de propiedad)

 

También aclaró que la normativa, además de simplificar los trámites de formalización de una propiedad, reduce los costos que este proceso implica. Indicó que “las familias que antes pagaban por todos los tramites de formalización de su vivienda $ 450 mil ahora solo tendrán que pagar unos $ 100 mil”.

 

La ley hace referencia a la exención para el pago de derechos notariales y registrales. Así mismo, precisa las situaciones en las que no procederá el reconocimiento de la edificación.

 

Congreso de la República, Ley 1848, 07/18/17

 

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