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Novedades en la designación de curadores urbanos

13 de Julio de 2017

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El Ministerio de Vivienda modificó parcialmente el Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, para reglamentar aspectos de la Ley 1796 del 2016. (Lea: Conozca las últimas disposiciones anuladas sobre la función pública de los curadores urbanos)

 

La norma hace referencia a la función pública que desempeñan los curadores urbanos. Entonces, ahora la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) será la entidad encargada de ejercer control, inspección y vigilancia sobre dichas instancias. Además, será la encargada de fijar las directrices para la creación de un concurso de méritos público y abierto para elegir a los curadores.

 

Así las cosas, indica que el alcalde municipal o distrital deberá designar a los curadores según el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. (Lea: Suspenden norma que imponía edad de retiro forzoso de curadores urbanos a los 65 años)

 

Los concursos incluirán las siguientes pruebas:

 

  1. Examen sobre normas nacionales, municipales y distritales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial y marco general de sismo resistencia.

 

  1. Examen sobre normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

3.Entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital respectivo y un representante de la Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la SNR.

 

Este proceso será adelantado por el Departamento la Función Pública con el apoyo de Supernotariado. Así mismo, la norma precisa que corresponderá a la superintendencia establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos. (Lea: Estos son los aspectos claves de la nueva ley de protección a compradores de vivienda)

 

Sin embargo, aclara que quienes que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones.

 

Podrán aspirar a este cargo arquitectos, ingenieros civiles, abogados o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana.

 

Es de resaltar que este nuevo decreto también regula lo pertinente a el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas.

 

Minvivienda, Decreto 1203, Jul. 12/17

 

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