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Administrativo


Notarios están sujetos al régimen disciplinario de los servidores públicos

Las sanciones disciplinarias a los notarios deben apoyarse en el procedimiento establecido en la Ley 200 de 1995.
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01 de Octubre de 2012

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Aunque los notarios no son servidores públicos, pues no tienen un vínculo laboral con el Estado, son sujetos del régimen disciplinario que se les aplica a estos, porque se trata de particulares que, mediante la descentralización por colaboración, prestan un servicio público.

 

El Consejo de Estado aclaró que el Decreto 960 de 1970, que regula la actividad notarial, no incluye un procedimiento para establecer la responsabilidad disciplinaria con las mismas garantías previstas en la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Único).

 

Por lo tanto, reiteró que las sanciones disciplinarias a los notarios deben apoyarse en el procedimiento establecido en la Ley 200 y no en el Decreto 960.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020021282903 (17482007), ago. 8/ 12, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

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