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Nombramientos por listas de elegibles pueden demandarse por dos acciones de nulidad diferentes

28 de Julio de 2011

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Nota:
28290

Los nombramientos en los cargos de la Rama Judicial por listas de elegibles pueden demandarse por dos acciones de nulidad diferentes: la de nulidad y restablecimiento del derecho o la de nulidad electoral.

 

Con este pronunciamiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado siguió la jurisprudencia establecida por la Sección Segunda de esa corporación sobre la procedencia de estas dos acciones para demandar los actos administrativos mediante los cuales se realizan nombramientos en los concursos de méritos.

 

La procedencia de cada una de las acciones depende de los fines pretendidos por el demandante. Si el accionante es directamente un afectado con el nombramiento, como quien queda de primero en la lista de elegibles y no es nombrado en el cargo para el que concursó,  la acción que debe interponer es la de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Esa acción es la única apropiada en estos casos, por tratarse de la defensa de un interés concreto, ya que el actor pretende ser nombrado en el cargo y la indemnización de los perjuicios monetarios que le causó el nombramiento que cuestiona.

 

Por el contrario, la acción electoral es la procedente, si quien demanda no es un particular afectado, sino cualquier ciudadano que pretende hacer respetar el ordenamiento jurídico, de forma general.

 

De este modo, el Consejo aclaró que lo que determina la acción que se debe emplear no es la clase de acto administrativo, sino las motivaciones legales que la fundamentan.

 

Este auto proferido por la Sección Quinta se derivó de hechos que ya han sido resueltos por la Corte Constitucional, en acciones de tutela: los nombramientos que la Corte Suprema hace para cargos del Poder Judicial, de las listas de elegibles conformadas por los concursos de méritos del Consejo Superior de la Judicatura.

 

La Corte Constitucional tiene una línea jurisprudencial consolidada, de acuerdo con la cual la Corte Suprema debe nombrar a los primeros de la lista, en estricto orden de puntuación.

 

(C. E., Secc. Quinta, Auto 11001032500020080005200, mayo 23/11, C. P. Mauricio Torres)

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