Administrativo
No todo perjuicio sufrido por un recluso es indemnizable por el Estado
13 de Septiembre de 2011
Los perjuicios que sufran las personas detenidas en centros de reclusión como consecuencia de una causa extraña a la función de protección del Estado no siempre configuran falla en el servicio.
Así lo señaló el Consejo de Estado, al concluir que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no estaba obligado a indemnizar el suicidio de un recluso, ocurrido en la cárcel del Distrito Judicial de Neiva.
Según el alto tribunal, aunque el Estado debe garantizar la seguridad de los internos y asumir los riesgos por la privación de la libertad, no debe responder por los perjuicios de una causa ajena, que impide que se configure la responsabilidad patrimonial.
Para los demandantes, el suicidio fue provocado por el estado depresivo en el que cayó el recluso, a raíz de su traslado de patio dentro del penal. El interno ingresó el 28 de enero de 1994 y fue ubicado en el patio número tres. Posteriormente, lo trasladaron al patio uno, pero, debido a su mal comportamiento, regresó al patio tres. En la madrugada del 12 de noviembre de ese año, fue hallado muerto por ahorcamiento.
La Sección Tercera explicó que en la muerte del recluso se configuró la responsabilidad exclusiva de la víctima, pues el solo hecho de ubicarlo en un patio con un ambiente que no era de su agrado no era causa suficiente para suicidarse.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, el interno había acudido al psicólogo, por problemas de pareja y de drogadicción.
“Existen suficientes elementos de convicción para concluir que la muerte del recluso fue ocasionada por causa de su propia y exclusiva culpa, toda vez que, por un lado, las autoridades penitenciarias no conocieron su intención suicida, y de otro lado, tampoco se encuentra acreditado que el referido recluso hubiera sufrido maltrato”, precisa la providencia.
Además, se trató de un evento súbito y repentino para el grupo de guardianes, “a quienes no resultaría admisible exigirles lo imposible, esto es, anticiparse al designio”, concluyó el Consejo.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 41001233100019950805801 (22063), ago. 25/11, C. P. Mauricio Fajardo)
Opina, Comenta