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Administrativo


No toda afectación a un grupo implica violación de un derecho colectivo

Únicamente el derecho colectivo reconocido por el derecho positivo es susceptible de protección mediante la acción popular.
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13 de Marzo de 2013

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La afectación de un número plural de personas no implica necesariamente la violación de derechos colectivos, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, un derecho solo tiene esa connotación cuando reúna las características del interés colectivo y esté reconocido así por la ley, la Constitución o los tratados internacionales.

 

Así las cosas, únicamente el derecho colectivo reconocido por el derecho positivo es susceptible de protección mediante la acción popular, señaló el Consejo.

 

En el caso analizado, estableció que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia, pues las medidas que adoptó en los años 2009 y 2010 para descongestionar los juzgados administrativos de La Guajira no fueron suficientes para disminuir la carga laboral.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 44001233100020100015501, dic. 13/12, C. P. Marco Antonio Velilla)

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