No se pueden utilizar armas de fuego oficiales para impedir una fuga (3:19 p.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
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La Policía Nacional ostenta una actividad primordialmente preventiva y ocasionalmente correctiva, de donde para cumplir sus objetivos institucionales debe emplear únicamente los medios autorizados y permitidos por la ley, escogiendo entre los mismos aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas. Al respecto, un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en los eventos de fuga ha señalado que las armas de fuego no pueden emplearse contra quien huye, “sino cuando este las use para facilitar y proteger su fuga” (C. P. Danilo Rojas).
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