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No procede suspensión provisional en actos de ejecución de sanciones disciplinarias y de registro de antecedentes (12:07 p.m.)

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21 de Julio de 2016

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A través del estudio jurisprudencial de una petición en la que se solicitaba la suspensión provisional de los efectos jurídicos de unos fallos disciplinarios contra un servidor público, un auto de ponente del consejero William Hernández, de la Sección Segunda,  concluyó que el acto de ejecución de los fallos disciplinarios y el registro de antecedentes disciplinarios no es un acto administrativo susceptible de ser estimados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Así las cosas, el pronunciamiento judicial enfatizó que no es procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional frente a estos dos actos.

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