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Administrativo


No identificar áreas de cultivos ilícitos genera responsabilidad estatal por fumigaciones

Aunque se realice una actividad lícita o legítima, causar un daño ambiental genera la obligación de reparar, advirtió el Consejo de Estado.
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28 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado reiteró que aunque se realice una actividad lícita o legítima, causar un daño ambiental genera la obligación de reparar. Por esa razón, los daños que producen las fumigaciones con glifosato hechas por la Policía Nacional deben ser reparados por el Estado.

 

La Sección Tercera advirtió que la legislación de protección al medio ambiente exige “identificar” tanto los linderos del predio como los cultivos ilícitos, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles.

 

En el caso analizado, la corporación pudo comprobar que  la aspersión aérea de glifosato realizada por la Policía constituyó el hecho generador de los daños causados a un predio ubicado en el municipio Belén de los Andaquíes (Caquetá), y que estas circunstancias estaban vinculadas por un nexo causal.

 

De acuerdo con la corporación, el Estado no puede a fumigar un cultivo sin haberlo identificado previamente como ilícito. Por la tanto, en caso de que haya una afectación, procede la reparación in natura de los daños ambientales, cuando no estos son susceptibles de valoración económica.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100019990027801 (22.060), ene. 30/13, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

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