12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


No identificar áreas de cultivos ilícitos genera responsabilidad estatal por fumigaciones

28 de Febrero de 2013

Reproducir
Nota:
24751

El Consejo de Estado reiteró que aunque se realice una actividad lícita o legítima, causar un daño ambiental genera la obligación de reparar. Por esa razón, los daños que producen las fumigaciones con glifosato hechas por la Policía Nacional deben ser reparados por el Estado.

 

La Sección Tercera advirtió que la legislación de protección al medio ambiente exige “identificar” tanto los linderos del predio como los cultivos ilícitos, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles.

 

En el caso analizado, la corporación pudo comprobar que  la aspersión aérea de glifosato realizada por la Policía constituyó el hecho generador de los daños causados a un predio ubicado en el municipio Belén de los Andaquíes (Caquetá), y que estas circunstancias estaban vinculadas por un nexo causal.

 

De acuerdo con la corporación, el Estado no puede a fumigar un cultivo sin haberlo identificado previamente como ilícito. Por la tanto, en caso de que haya una afectación, procede la reparación in natura de los daños ambientales, cuando no estos son susceptibles de valoración económica.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100019990027801 (22.060), ene. 30/13, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)