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Noticias / Administrativo


No es procedente vincular mediante contrato laboral a quien desarrollará funciones de empleado público

17 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Los empleados públicos se rigen por una relación legal y reglamentaria, que se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, mientras que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Las funciones que desarrollan los empleados públicos son propias del Estado, bien sea de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales están detalladas en la ley o el respectivo reglamento. Por su parte, los trabajadores oficiales desarrollan actividades o labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.

El régimen jurídico que se aplica a los empleados públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la administración deben ventilarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte, el régimen jurídico que se aplica a los trabajadores oficiales es en principio de derecho común, por lo que los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales, indicó la entidad.

Así las cosas, existe gran diferencia al vincular a un empleado público (acto de nombramiento y posesión) y a un trabajador oficial (contrato laboral), de manera que no es procedente que en la planta de personal de una empresa social del Estado (ESE) se vincule mediante contrato laboral a quien desarrollará funciones de empleado público.

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