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¿No emplear todos los medios para prevenir muerte de un agente constituye falla del servicio?

06 de Marzo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que quienes se vinculen voluntariamente al servicio de defensa y seguridad, bien sea en calidad de militares, policías o agentes de cuerpos de seguridad, deben soportar los riesgos inherentes a la actividad que desempeñan.

 

En igual sentido, aseguró que solo habrá lugar a la reparación cuando dicho daño se haya producido por una falla del servicio o cuando se someta al funcionario a un riesgo diferente o mayor al que normalmente estaría sometido para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas. (Lea: ¿Qué entidad se legitima por pasiva tratándose de la responsabilidad estatal por falla notarial o registral?)

 

Así las cosas, tanto el funcionario como quienes hayan resultado afectados con el hecho tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait).

 

Casuística

 

Un agente del extinto DAS falleció como consecuencia de la activación de una carga explosiva que guerrilleros de las FARC dejaron enterrada debajo de la llanta trasera derecha de un vehículo abandonado. Este suceso se produjo cuando la víctima se encontraba en cumplimiento de una misión oficial, en compañía de varios agentes antiexplosivos de la misma institución que no pudieron detectar la carga explosiva, pese a haber realizado dos revisiones previas al automotor.

 

Al respecto, la corporación indicó que con las pruebas aportadas se demostró que para el momento de los hechos no existían registros de un caso similar, por lo que no era previsible que la carga explosiva se encontrara enterrada bajo la llanta trasera del automotor. Principalmente si se tiene en cuenta que los técnicos antiexplosivos inspeccionaron el suelo, sin hallar evidencia de que la tierra hubiera sido removida.

 

Sumado a ello, y teniendo en cuenta los testimonios de los técnicos antiexplosivos, los cuales son convincentes por ser coincidentes entre sí, la Sección aseguró que la entidad demandada no incurrió en falla del servicio, pues no era esperable que la carga explosiva se encontrara enterrada, en tanto no existían huellas en el terreno que indicaran tal posibilidad. Además, nunca antes la guerrilla había empleado este tipo de métodos para atentar contra los organismos de seguridad del Estado.

 

Falla del servicio

 

Frente a la acusación de que la entidad incurrió en una falla del servicio porque no empleó todos los medios a su alcance para prevenir la muerte del detective, la corporación consideró que como el daño era imprevisible no era exigible al DAS que empleara una grúa para la movilización del automotor ni que adelantara acciones distintas a la revisión interna y externa del mismo y sus alrededores, para descartar la presencia de explosivos.

 

En todo caso, enfatizó que el uso de elementos adicionales como perros entrenados no habría sido efectivo para evitar el daño, dado que la misión en la que participaban el agente que falleció y los demás funcionarios implicaba el desarrollo de largas caminatas, lo cual habría disminuido la capacidad de estos animales para detectar con éxito la carga explosiva.

 

Con todo, concluyó que la entidad fue diligente y cuidadosa en el manejo de la situación, pues realizó dos revisiones previas al automotor por personal capacitado, sin que pueda reprochársele la decisión de no emplear perros antiexplosivos para el cumplimiento de la misión, ni de permitir que dos de sus agentes intentaran la movilización del automotor.

 

No obstante, el Consejo de Estado condenó al DAS por la concreción de un riesgo excepcional distinto al que normalmente enfrentaba, por cuanto le fue ordenado participar en una misión que no se enmarcaba en ninguna de las funciones asignadas (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020041218001(41462), Dic. 13/17

 

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