No cualquier equivocación o error de juicio constituye culpa grave dentro de la culpa exclusiva de la víctima (11:28 a.m.)
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21 de Febrero de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la culpa exclusiva de la víctima se define como la violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado y agregó que tal situación releva de responsabilidad al Estado cuando la producción del daño se ha ocasionado con la acción u omisión de la víctima, por lo que debe asumir las consecuencias de su proceder. Así mismo, recalcó que se entiende por culpa grave, dentro de la culpa exclusiva de la víctima, no cualquier equivocación, error de juicio o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, sino aquel comportamiento que revista tal gravedad que implique “no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”. Ello luego de explicar las tres etapas de construcción normativa y jurisprudencial de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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