12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


No aplicará suspensión de términos en procesos disciplinarios por faltas relacionadas con emergencia sanitaria

20 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
45014
Imagen
resolucion-image.jpg

El pasado 13 de abril, la Procuraduría General de la Nación (PGN) expidió la Resolución 0163, que fijó criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la emergencia económica, social y ecológica.

 

Así, aseguró que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión de este estado no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 2020.

 

Por su parte, los servidores públicos con funciones disciplinarias deben evaluar y podrán aplicar el procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la emergencia.

 

Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón al coronavirus (covid-19) deberán obligatoriamente y antes de su inicio ser registrados e identificados con la sigla covid-19 en el Sistema de Información Misional (Sim).

 

El Sim y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes sobre el estado y avance de las actuaciones. Igualmente, se deberán realizar las actividades de coordinación interinstitucionales con la Contraloría General y con la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar.

 

 

Medidas para el impulso procesal

 

Para el ejercicio eficiente y eficaz de la acción disciplinaria, en procesos no cobijados por la suspensión de términos, se podrán adoptar las siguientes medidas para el impulso procesal

 

i)                    Diligencias de notificación y comunicación de las decisiones disciplinarias

 

Podrán realizarse según el artículo 4° del Decreto Legislativo 491 del 2020. Para ello, los funcionarios, que estén ejerciendo funciones disciplinarias bajo la modalidad de trabajo en casa completarán un formato y lo harán llegar a quien tenga la función de realizar las diligencias de comunicación o notificación. Este formato debe contener la radicación, el nombre del sujeto procesal y su calidad, los datos para efectuar la notificación (dirección, teléfono, correo electrónico) y las observaciones.  

 

Los funcionarios encargados de llevar a cabo la labor de notificación y/o comunicación lo podrán hacer por medios electrónicos, enviando dicho documento a la dirección de correo suministrada junto con la providencia a comunicar. Pero si solo se cuenta con el numero celular o fijo debe llamar y solicitar una dirección de correo para surtir la diligencia.

 

También podrá efectuarse la notificación o comunicación vía WhatsApp y se le solicitará al destinatario que confirme el recibo de la información enviada y copia de la conversación y las respectivas imágenes de captura se dejarán como constancia de la diligencia de la notificación.

 

 

 

ii)                  Celebración de las audiencias

 

Las audiencias podrán realizarse en la modalidad no presencial y de manera virtual a través de las herramientas tecnológicas institucionales. Para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la audiencia, la fecha, hora y el canal de gestión.

 

iii)                 Práctica de pruebas testimoniales y periciales y de apoyo técnico

 

La recepción de las pruebas testimoniales podrá llevarse a cabo en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales. En este caso, se deberá comunicar por medios electrónicos, con antelación, a quienes van a intervenir la fecha, hora y el canal de gestión. Los operadores podrán acudir a la dirección nacional de investigaciones especiales o a las autoridades de policía judicial para la práctica de pruebas que requieran.

 

iv)                 Recepción de solicitudes y recursos

 

Los sujetos o intervinientes procesales, conforme a sus facultades dadas por el Código Disciplinario Único, podrán realizar solicitudes o interponer recursos a través de la cuenta o buzón de correo electrónico que cada una de las dependencias de la PGN establezca para tal fin.

 

v)                  Reuniones no presenciales de las salas colegiadas (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias)

 

Los procuradores delegados miembros de la Sala Disciplinaria de la PGN y los procuradores regionales y provinciales que hagan parte de las salas territoriales podrán realizar sesiones virtuales a través de las herramientas tecnológicas institucionales, cuando sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

 

 

Las firmas de los actos o decisiones proferidas, cuando no se cuente con firma digital, se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada acorde con el artículo 11 del Decreto 491 del 2020.

 

A través de la oficina de sistemas, en coordinación con la oficina de prensa, se dará a conocer en la página web de la PGN y/o a través de los distintos canales de comunicación el contenido de esta resolución y los instrumentos tecnológicos por medio de los cuales se realizarán las comunicaciones, notificaciones, práctica de pruebas, audiencias y demás actuaciones dentro de los procesos disciplinarios.

 

Finalmente, y con el fin de asesorar a los servidores públicos en el ejercicio de la acción disciplinaria a través de las herramientas tecnológicas y para coordinar la realización de las audiencias y diligencias, la oficina de sistemas conformará un equipo de respaldo bajo la coordinación de la Viceprocuraduría General de la Nación.

 

PGN, Resolución 0163, Abr. 13/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)