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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No aplicará suspensión de términos en procesos disciplinarios por faltas relacionadas con emergencia sanitaria

20 de Abril de 2020

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El pasado 13 de abril, la Procuraduría General de la Nación (PGN) expidió la Resolución 0163, que fijó criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la emergencia económica, social y ecológica.

 

Así, aseguró que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión de este estado no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 2020.

 

Por su parte, los servidores públicos con funciones disciplinarias deben evaluar y podrán aplicar el procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la emergencia.

 

Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón al coronavirus (covid-19) deberán obligatoriamente y antes de su inicio ser registrados e identificados con la sigla covid-19 en el Sistema de Información Misional (Sim).

 

El Sim y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes sobre el estado y avance de las actuaciones. Igualmente, se deberán realizar las actividades de coordinación interinstitucionales con la Contraloría General y con la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar.

 

 

Medidas para el impulso procesal

 

Para el ejercicio eficiente y eficaz de la acción disciplinaria, en procesos no cobijados por la suspensión de términos, se podrán adoptar las siguientes medidas para el impulso procesal

 

i)                    Diligencias de notificación y comunicación de las decisiones disciplinarias

 

Podrán realizarse según el artículo 4° del Decreto Legislativo 491 del 2020. Para ello, los funcionarios, que estén ejerciendo funciones disciplinarias bajo la modalidad de trabajo en casa completarán un formato y lo harán llegar a quien tenga la función de realizar las diligencias de comunicación o notificación. Este formato debe contener la radicación, el nombre del sujeto procesal y su calidad, los datos para efectuar la notificación (dirección, teléfono, correo electrónico) y las observaciones.  

 

Los funcionarios encargados de llevar a cabo la labor de notificación y/o comunicación lo podrán hacer por medios electrónicos, enviando dicho documento a la dirección de correo suministrada junto con la providencia a comunicar. Pero si solo se cuenta con el numero celular o fijo debe llamar y solicitar una dirección de correo para surtir la diligencia.

 

También podrá efectuarse la notificación o comunicación vía WhatsApp y se le solicitará al destinatario que confirme el recibo de la información enviada y copia de la conversación y las respectivas imágenes de captura se dejarán como constancia de la diligencia de la notificación.

 

 

 

ii)                  Celebración de las audiencias

 

Las audiencias podrán realizarse en la modalidad no presencial y de manera virtual a través de las herramientas tecnológicas institucionales. Para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la audiencia, la fecha, hora y el canal de gestión.

 

iii)                 Práctica de pruebas testimoniales y periciales y de apoyo técnico

 

La recepción de las pruebas testimoniales podrá llevarse a cabo en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales. En este caso, se deberá comunicar por medios electrónicos, con antelación, a quienes van a intervenir la fecha, hora y el canal de gestión. Los operadores podrán acudir a la dirección nacional de investigaciones especiales o a las autoridades de policía judicial para la práctica de pruebas que requieran.

 

iv)                 Recepción de solicitudes y recursos

 

Los sujetos o intervinientes procesales, conforme a sus facultades dadas por el Código Disciplinario Único, podrán realizar solicitudes o interponer recursos a través de la cuenta o buzón de correo electrónico que cada una de las dependencias de la PGN establezca para tal fin.

 

v)                  Reuniones no presenciales de las salas colegiadas (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias)

 

Los procuradores delegados miembros de la Sala Disciplinaria de la PGN y los procuradores regionales y provinciales que hagan parte de las salas territoriales podrán realizar sesiones virtuales a través de las herramientas tecnológicas institucionales, cuando sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

 

 

Las firmas de los actos o decisiones proferidas, cuando no se cuente con firma digital, se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada acorde con el artículo 11 del Decreto 491 del 2020.

 

A través de la oficina de sistemas, en coordinación con la oficina de prensa, se dará a conocer en la página web de la PGN y/o a través de los distintos canales de comunicación el contenido de esta resolución y los instrumentos tecnológicos por medio de los cuales se realizarán las comunicaciones, notificaciones, práctica de pruebas, audiencias y demás actuaciones dentro de los procesos disciplinarios.

 

Finalmente, y con el fin de asesorar a los servidores públicos en el ejercicio de la acción disciplinaria a través de las herramientas tecnológicas y para coordinar la realización de las audiencias y diligencias, la oficina de sistemas conformará un equipo de respaldo bajo la coordinación de la Viceprocuraduría General de la Nación.

 

PGN, Resolución 0163, Abr. 13/20.

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