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Niegan responsabilidad patrimonial del Banrepública por fijar fórmula de la UPAC

21 de Junio de 2013

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Nota:
23988

El pasado 19 de junio, la Corte Constitucional declaró que el Banco de la República (Banrepública) no es patrimonialmente responsable por haber fijado la fórmula para calcular el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).

 

De esta manera, la corporación dejó sin efectos un fallo del 5 de agosto del 2010, en el que la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al órgano emisor a indemnizar a un ciudadano por la presunta falla en el servicio configurada con la Resolución Externa 18 de 1995, que determinaba la fórmula para calcular la UPAC.

 

El alto tribunal concluyó que dicha condena desconocía el precedente y la fuerza de cosa juzgada constitucional. Luego de señalar que el Banco de la República había actuado en cumplimiento de un deber legal, la corporación recordó que no le otorgó efectos retroactivos a la Sentencia C-383 de 1999, por medio de la cual declaró inexequibles varias normas del sistema UPAC.

 

El magistrado Jorge Iván Palacio se apartó de la decisión mayoritaria. En su salvamento de voto, señaló que el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoce plenos efectos a la decisión del Consejo de Estado de anular la Resolución Externa 18 de 1995, por lo que resultaba razonable y proporcionada. Palacio recordó que en la Sentencia T-340 del 2011, la Corte decidió un caso análogo en sentido contrario.

 

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en su intervención ante la Corte Constitucional, había estimado en unos 200 billones de pesos el monto de las condenas a cargo del erario que podrían derivarse de un fallo que aceptara las peticiones de indemnización derivadas de las acciones en contra de la Resolución 18 de 1995.

 

Así mismo, recordó que ya existen cuatro condenas contra el Banco de la República en procesos de reparación directa en los cuales se ha acogido la tesis de falla del servicio.

 

(Corte Constitucional, noticia, Sentencia SU-353, jun. 19/13, M. P. María Victoria Calle Correa)

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