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Nación, titular del deber de reparar daños antijurídicos

Reiteran posición unificada sobre responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad.

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23 de Marzo de 2018

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El obligado a reparar los daños antijurídicos es la Nación, porque es la persona jurídica que tiene capacidad para ser sujeto tanto de la relación jurídico sustancial como de la jurídico procesal. Cuestión diferente es quién la representa, con fundamento en el artículo 149 de la Ley 446 de 1998.

 

De acuerdo con esta disposición, en los procesos contencioso administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador, Fiscal, Procurador, Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

 

Por esta razón, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado, siempre es necesario verificar en cada caso concreto a quién le resulta atribuible el daño alegado para determinar con certeza la legitimación tanto por activa como por pasiva.

 

La corporación reiteró la posición unificada acerca del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta es atípica o se absuelve por aplicación del principio in dubio pro reo.

 

Estas hipótesis tienen su fundamento en el título de imputación de daño especial, al considerarse que la privación de la libertad cumplió con los presupuestos legales pero la víctima no estaba en el deber jurídico de soportarla (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 66001233100020110000701 (46469), Dic. 05/17.

 

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